Fuga de cerebros mexicanos ¿Realidad preocupante o mito genial? Onceava parte
O tra vía de entrada de los profesionistas mexicanos como trabajadores temporales al mercado laboral estadounidense es el Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países y Canadá, el TLCAN. El convenio trilateral entró en vigor hace quince años, el primero de enero de 1994. Una de sus innovaciones fue incluir el rubro de servicios, entre otros los servicios provesionales.
Las partes convinieron en emitir reglas y condiciones específicas para la internación de personas interesadas en ejercer su profesión en alguno de los tres países firmantes. El capítulo XII del tratado, referido al comercio transfronterizo de servicios, contiene un capítulo expresamente dedicado a la prestación de servicios profesionales (artículo 1210.5). En éste se establecen reglas y criterios generales acerca del trámite de solicitudes para el otorgamiento de licencias y certificados, así como principios para la elaboración de normas profesionales mutuamente reconocidas, entre otras la acreditación de programas.
En el capítulo XVI, relativo a la entrada temporal de personas de negocios, se fijan los requisitos académicos mínimos de las distintas profesiones así como los límites cuantitativos en la emisión de visas para profesionales en el marco del TLCAN. La sección D del del Anexo 1630 a dicho capítulo determina que “una Parte podrá establecer un límite numérico anual, que se especificará en el Apéndice 1603.D.4, a la entrada temporal de personas de negocios de otra Parte que pretendan realizar actividades a nivel profesional en el ámbito de alguna de las profesiones enumeradas en el Apéndice 1603.D.1”
El apéndice 1603.D.1 enumera cuatro grupos profesionales, en cada uno de éstos las disciplinas sujetas a regulación. El primer grupo es de “científicos” y especifica 23 disciplinas, de agrónomo a zoólogo; el requisito académico mínimo es el primer grado profesional, es decir la licenciatura mexicana o el bachillerato de Estados Unidos y Canadá.
El segundo grupo se denomina “general” e incluye 24 disciplinas, entre otras abogado, arquitecto, contador e ingeniero. De nueva cuenta el mínimo académico es la licenciatura, aunque para varias profesiones hay requisitos adicionales. Por ejemplo, para ejercer como abogado se solicita un grado de licenciatura de cinco años o membresía en una barra profesional; para bibliotecario se exige maestría y para consultores en administración se acepta la equivalencia de experiencia como alternativa a un título profesional.
El tercer grupo incluye las profesiones del área de la salud: dentistas, enferemeras, médicos, sicólogos, terapeutas, entre otras. Varias de estas profesiones demandan licencia provincial o estatal si la normativa de ejercicio profesional del área así lo establece. Por último, en el cuarto grupo, se incluyen tres ámbitos de la profesión docente: profesor de college, seminario o universidad; para los tres el requisito mínimo es la licenciatura.
Más adelante, en el apéndice 1603.D.4, se enuncia el número de visas que EU concederá a México para la internación de profesionistas: 5 mil quinientas solicitudes de entrada temporal por año. El mismo apéndice prevé que la duración de este límite temporal será de diez años, y que a partir de entonces se habría de liberar la cuota.
¿Porqué en el TLCAN la limitación cuantitativa es de EU a México, únicamente? Porque el tratado trilateral fue precedido por el Free Trade Agreement (FTA) entre EU y Canadá de 1988. Como el FTA había liberado el flujo mutuo de profesionales, no era aceptable colocar cuotas en el TLCAN. México optó por no acudir a limitaciones cuantitativas.
De entonces a la fecha la emisión de visas TN (así se clasifican las concedidas a profesionistas en el TLCAN) para Méixco ha evolucionado gradualmente. En 1996 de las 26,987 concedidas, sólo 193 fueron para mexicanos, el resto para canadienses. Durante la vigencia del plazo decenal de cutoas, las visas TN para mexicanos promediaron menos de dos mil por año, ni siquiera la mitad de las 5,500 comprometidas. Pero a partir de 2005 se dispararon: 4,881 ese año; 9,247 en 2006; 15,299 en 2007 y 19,510 en 2008. Tómese en cuenta que la cifra de cada año incluye nuevos ingresos y renovaciones.
Acá tenemos algo interesante. Vía el TLCAN, en 2008 se registraron 19,510 connacionales profesionistas que trabajan temporalmente en EU. Si a ellos añadimos los 16,382 beneficarios de visas H1B del mismo año -los comentados la semana pasada-, tenemos casi 36 mil mexicanos profesionistas o posgraduados trabajando temporalmente en EU.
Publicado en Campus Milenio, núm. 325, 18 de junio 2009
